
A partir del 1 de enero de 2026, el permiso por nacimiento, adopción o cuidado del menor en España se amplía hasta 19 semanas retribuidas por progenitor, según el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Esta medida refuerza la conciliación familiar y laboral y sitúa a España entre los países más avanzados en igualdad de permisos.
En esta guía te explicamos qué cambia en 2026, cómo se distribuye el permiso, cómo solicitarlo y qué otros derechos laborales tienen las familias tras el nacimiento de un hijo.
Desde enero de 2026, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, todas ellas retribuidas al 100 % por la Seguridad Social.
👉 Estas 2 semanas extra solo se aplican a bebés nacidos a partir del 2 de agosto de 2024 y pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Sí. El permiso por nacimiento en 2026 está retribuido al 100 % de la base reguladora o IPREM por la Seguridad Social durante todo el periodo de disfrute.
Además de las 19 semanas, existen ampliaciones legales:
La prestación por nacimiento unifica maternidad y paternidad.


El bebé debe inscribirse en el Registro Civil en un plazo de 10 días (hasta 30 por causa justificada).
Desde 2015 puede hacerse directamente en muchos hospitales.
El permiso parental permite ausentarse del trabajo hasta 8 semanas por cuidado de hijos menores de 8 años, pero no es remunerado.
👉 Importante: El permiso parental no cambia en 2026 y no se vuelve retribuido.

El permiso para el cuidado del lactante es un derecho individual de cada persona trabajadora en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Hasta que el menor cumpla 9 meses, la persona trabajadora tiene derecho a:
En casos de nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples, el tiempo se amplía de forma proporcional.
Sí. Si ambos progenitores trabajan y ejercen este derecho con la misma duración y modalidad, el permiso puede extenderse hasta que el bebé cumpla 12 meses.
👉 A partir de los 9 meses, esta ampliación implica una reducción proporcional del salario, aunque puede compensarse con una prestación económica de la Seguridad Social para uno de los progenitores.
Sí. El permiso de lactancia es personal e intransferible. No se puede ceder al otro progenitor.
Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y quieren ejercerlo por el mismo menor, la empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo si existen razones organizativas objetivas y debe proponer una alternativa que garantice el derecho de ambos.
La persona trabajadora elige el horario dentro de su jornada. Si hay conflicto, se resuelve por vía judicial mediante un procedimiento rápido.
Sí. Durante los primeros 9 meses, el permiso de lactancia no reduce el salario. Se mantiene el sueldo íntegro, salvo complementos ligados a productividad o asistencia.
El despido motivado por solicitar o disfrutar el permiso de lactancia se presume nulo. La empresa solo puede despedir si acredita una causa totalmente ajena al ejercicio de este derecho.


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