February 3, 2026

Permisos de maternidad y paternidad en 2026: Todo lo que necesitas saber

Posparto

A partir del 1 de enero de 2026, el permiso por nacimiento, adopción o cuidado del menor en España se amplía hasta 19 semanas retribuidas por progenitor, según el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Esta medida refuerza la conciliación familiar y laboral y sitúa a España entre los países más avanzados en igualdad de permisos.

En esta guía te explicamos qué cambia en 2026, cómo se distribuye el permiso, cómo solicitarlo y qué otros derechos laborales tienen las familias tras el nacimiento de un hijo.

¿Cuántas semanas dura el permiso por nacimiento en 2026?

Desde enero de 2026, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, todas ellas retribuidas al 100 % por la Seguridad Social.

Distribución del permiso por progenitor

  • 6 semanas obligatorias tras el parto, adopción o acogimiento.
  • 11 semanas flexibles, a disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales, que pueden usarse hasta que el niño cumpla 8 años.

👉 Estas 2 semanas extra solo se aplican a bebés nacidos a partir del 2 de agosto de 2024 y pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.

¿El permiso por nacimiento es retribuido?

Sí. El permiso por nacimiento en 2026 está retribuido al 100 % de la base reguladora o IPREM por la Seguridad Social durante todo el periodo de disfrute.

Ampliaciones del permiso por nacimiento

Además de las 19 semanas, existen ampliaciones legales:

  • +1 semana por progenitor en caso de nacimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo.
  • +1 semana por progenitor si el menor tiene discapacidad.
  • Hasta 13 semanas adicionales si hay parto prematuro con hospitalización superior a 7 días.

Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor

La prestación por nacimiento unifica maternidad y paternidad.

Vías para solicitar el permiso

  • Online en Tu Seguridad Social (Cl@ve o certificado digital).
  • Por correo al INSS o ISM.
  • Presencial en un CAISS con cita previa.
  • Delegando el trámite con servicios especializados como Maternify.

Documentación necesaria

  • Solicitud oficial
  • DNI/NIE/Pasaporte
  • Certificado de empresa
  • Certificado del Registro Civil o libro de familia
  • Resolución judicial en adopciones/acogimientos

Inscripción del bebé en el Registro Civil

El bebé debe inscribirse en el Registro Civil en un plazo de 10 días (hasta 30 por causa justificada).

Desde 2015 puede hacerse directamente en muchos hospitales.

Otros trámites tras el nacimiento del hijo

  • Alta del bebé en la Seguridad Social
  • Solicitud de tarjeta sanitaria
  • Empadronamiento

Permiso parental de 8 semanas: sigue sin ser retribuido

El permiso parental permite ausentarse del trabajo hasta 8 semanas por cuidado de hijos menores de 8 años, pero no es remunerado.

👉 Importante: El permiso parental no cambia en 2026 y no se vuelve retribuido.

Permiso y reducción de jornada por lactancia

El permiso para el cuidado del lactante es un derecho individual de cada persona trabajadora en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

¿En qué consiste el permiso de lactancia?

Hasta que el menor cumpla 9 meses, la persona trabajadora tiene derecho a:

  • Una hora diaria de ausencia del trabajo, que puede:

    • Dividirse en dos fracciones.
    • Sustituirse por una reducción de jornada de media hora al día.
    • O acumularse en jornadas completas, si lo permite el convenio colectivo o se acuerda con la empresa.

En casos de nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples, el tiempo se amplía de forma proporcional.

¿Puede ampliarse hasta los 12 meses?

Sí. Si ambos progenitores trabajan y ejercen este derecho con la misma duración y modalidad, el permiso puede extenderse hasta que el bebé cumpla 12 meses.

👉 A partir de los 9 meses, esta ampliación implica una reducción proporcional del salario, aunque puede compensarse con una prestación económica de la Seguridad Social para uno de los progenitores.

¿Es un derecho individual?

Sí. El permiso de lactancia es personal e intransferible. No se puede ceder al otro progenitor.

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y quieren ejercerlo por el mismo menor, la empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo si existen razones organizativas objetivas y debe proponer una alternativa que garantice el derecho de ambos.

¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?

  • Debe pedirse por escrito a la empresa.
  • Con un preaviso mínimo de 15 días (o el que marque el convenio).
  • Indicando la modalidad elegida y el horario o período de disfrute.

La persona trabajadora elige el horario dentro de su jornada. Si hay conflicto, se resuelve por vía judicial mediante un procedimiento rápido.

¿El permiso de lactancia es retribuido?

Sí. Durante los primeros 9 meses, el permiso de lactancia no reduce el salario. Se mantiene el sueldo íntegro, salvo complementos ligados a productividad o asistencia.

Protección frente al despido

El despido motivado por solicitar o disfrutar el permiso de lactancia se presume nulo. La empresa solo puede despedir si acredita una causa totalmente ajena al ejercicio de este derecho.

Excedencia por cuidado de hijo

  • Hasta 3 años por cada hijo
  • Los 3 primeros años cuentan como cotizados

Trámites de nacimiento con Maternify

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